<P>Alimentos</P>
Alimentos
Derecho a que los familiares más cercanos provean...
<P>Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos.</P>
Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos.
<P>Cuidado personal.</P>
Cuidado personal.
<P>Patria Potestad.</P>
Patria Potestad.
<P>Autorización de salida de los niños y niñas del país.</P>
Autorización de salida de los niños y niñas del país.
<P>Guardas.</P>
Guardas.
<P>Separación judicial.</P>
Separación judicial.
<P>Divorcio.</P>
Divorcio.
<P>Declaración de Bien familiar.</P>
Declaración de Bien familiar.
<P>Otras cuestiones derivadas de las relaciones de familia.</P>
Otras cuestiones derivadas de las relaciones de familia.
<P>También son mediables:</P>
También son mediables:
<P>Alimentos</P>
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Alimentos

Derecho a que los familiares más cercanos provean a una persona de cualquier edad- de los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades materiales, cuando no puede hacerlo por sí misma. MATERIA MEDIABLE. CON DERECHO A GRATUIDAD POR PARTE DEL ESTADO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA MEDIACION PREVIA Y OBLIGATORIA CONTEMPLADA EN LA LEY 20286, DEL 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2008.

La pensión alimenticia consiste generalmente en un aporte económico que una de las partes otorga a otro. Existen distintos montos para el pago de pensión alimenticia.  En el caso de la pensión alimenticia a hijos, por divergencias del matrimonio o pareja de hecho, los montos varían dependiendo de los ingersos de los padres.

Uno de los cambios establecidos en la nueva legislación de familia es que corresonde a ambos padres y no sólo al padre, el contribuir en  la satisfacción de necesidades de los hijos, en   al menos, seis materias que, en su conjunto,  definen ALIMENTOS, a saber: salud, vivienda,. Educación, alimentación, vestuario y recreación. 

En caso de cesantía, esta no es causal par suspender el pago de  alimentos, y correspnde, de acuerdo a la ley vigente,  cancelar un 40% del Ingreso mínimo rmeuneracional vigente. Los  hijos tendrán el derecho de recibir la pensión alimenticia hasta que cumplan 21 años. En el caso de ser estudiantes ese derecho se  extenderá hasta los 28.

CEMFA Limitada, a través de sus mediadores profesionalizados, se avocará a que las personas involucradas evalúen sus reales condiciones económicas para que logren una  adecuada determinación de la pensión alimenticia que se otorgará. La participación de los mediadores de CEMFA Limitada les facilitará a las partes el difícil diálogo sobre este punto y velará porque sea de conformidad y acuerdo de las partes que desean establecer una pensión alimenticia adecuada.

Los servicios de mediación se basan en el conocimiento de que existen dos o más partes en conflicto que necesitan llegar a un acuerdo tendiente a satisfacer los intereses de ambos, sin que ninguno sienta que es pasado a llevar o anulado como ente autónomo.

No sólo en el ámbito familiar, sino que en todo tipo de conflictos, la mediación se presenta como una alternativa pacífica que busca, de forma bilateral, la adopción de nuevos canales de comunicación que logren que las partes establezcan acuerdos que contengan reglamentos para solucionar sus conflictos. Este es uno de los principios en los cuales se basa este tipo de soluciones.

De acuerdo a ello, y ante la convicción de que tras la generación de una disputa entre las partes, es necesaria la adopción de medidas conducentes a la resolución de las diferencias; lo primero que se debe hacer antes de elegir la vía judicial es acudir a un mediador que sea capaz de manejar la situación de forma objetiva, sin inclinarse por la situación particular de ninguna de las partes y que vele porque los acuerdos alcanzados en la mediación sean el fiel reflejo de las necesidades de las partes.

Gracias al hecho de que los trámites son iniciados voluntariamente por las partes, se entiende que ya se encuentran conscientes de la complejidad del conflicto en que se encuentran inmersos y están dispuestos a alcanzar la mejor solución posible a sus demandas.

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