Con la entrada en vigencia de la reforma a la Ley de Tribunales de Familia (Ley N° 20.286) se establece la obligatoriedad de que las partes intenten un acuerdo, a través de un proceso de mediación en las materias que con mayor frecuencia se tramitan en los Tribunales de Familia, esto es, alimentos (76%), relación directa y regular (14%); y cuidado personal (10%). |
En términos prácticos significa que si una persona quiere demandar por alguna de estas tres materias, el tribunal la derivará a un mediador que intervendrá para que las partes, sin costo alguno, si cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de la gratuidad estatal garantizada por el Estado, intenten un acuerdo que ponga término al conflicto, sin necesidad de un juicio.
Los acuerdos alcanzados ante un mediador, aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retoma el curso normal en tribunales.
GRADUALIDAD DE LA INSTALACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN CHILE:
Nueve meses después de la publicación de la ley en las regiones I, II, III, IV, VI, IX, XI, XII, XIV y XV (junio 2009)
Doce meses después de la publicación de la ley en las regiones V, VII, VIII y X (Septiembre 2009)
Quince meses después de la publicación de la ley en la Región Metropolitana (diciembre 2009)
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