<P>Alimentos</P>
Alimentos
Derecho a que los familiares más cercanos provean...
<P>Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos.</P>
Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos.
<P>Cuidado personal.</P>
Cuidado personal.
<P>Patria Potestad.</P>
Patria Potestad.
<P>Autorización de salida de los niños y niñas del país.</P>
Autorización de salida de los niños y niñas del país.
<P>Guardas.</P>
Guardas.
<P>Separación judicial.</P>
Separación judicial.
<P>Divorcio.</P>
Divorcio.
<P>Declaración de Bien familiar.</P>
Declaración de Bien familiar.
<P>Otras cuestiones derivadas de las relaciones de familia.</P>
Otras cuestiones derivadas de las relaciones de familia.
<P>También son mediables:</P>
También son mediables:
<P>Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos.</P>
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Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos.

Es el derecho y el deber del padre o la madre que no vive con sus hijos,   así como niños, niñas, adolescentes y jóvenes, de poder mantener una relación periódica, regular y de calidad, con ambos progenitores, ojalá del modo más equilibrado posible.   MATERIA MEDIABLE. con derecho a gratuidad por parte del estado, a partir de la entrada en vigencia de la mediacion previa y obligatoria contemplada en la ley 20286, del 15 de septiembre del 2008.

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