<P>Alimentos</P>
Alimentos
Derecho a que los familiares más cercanos provean...
<P>Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos.</P>
Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos.
<P>Cuidado personal.</P>
Cuidado personal.
<P>Patria Potestad.</P>
Patria Potestad.
<P>Autorización de salida de los niños y niñas del país.</P>
Autorización de salida de los niños y niñas del país.
<P>Guardas.</P>
Guardas.
<P>Separación judicial.</P>
Separación judicial.
<P>Divorcio.</P>
Divorcio.
<P>Declaración de Bien familiar.</P>
Declaración de Bien familiar.
<P>Otras cuestiones derivadas de las relaciones de familia.</P>
Otras cuestiones derivadas de las relaciones de familia.
<P>También son mediables:</P>
También son mediables:
<P>Separación judicial.</P>
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Separación judicial.

Un matrimonio que ha cesado la vida en común y que no obstante ello no quiere divorciarse puede solicitar al juez que dictamine la separación judicial y regule los efectos jurídicos de esta situación. La separación judicial puede solicitarla cualquier cónyuge al juez si es que ya no viven juntos, sin embargo ello no permite contraer un nuevo matrimonio. MATERIA NO MEDIABLE,  PERO SÍ SUS CONSECUENCIAS

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